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SS - Oficio 220-52253

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-52253
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-52253, agosto 14 de 2003 REF. Embargo De Un Establecimiento De Comercio Aviso recibo de sus comunicaciones remitidas por aplicación del artículo 33 del C.C.A., por la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales fueran radicadas en esta entidad con los números No. 2003-01-117580 y 200301-122409, a través de la cual se permite formular los siguientes interrogantes.

1. Cuándo (SIC) se embargo (SIC) un establecimiento de comercio, esto incluye las mercancías de este?

2. Si efectúan (SIC) una diligencia de secuestro sobre los bienes de un establecimiento de comercio que se encuentra embargado con anterioridad en cámara de comercio, esta se considera sin valor por existir un embargo anterior sobre el establecimiento de comercio?

Inicialmente, se permite expresar este despacho que de acuerdo a las normas que rigen a la Entidad, no puede ella inmiscuirse en asuntos que probablemente se estén ventilando ante autoridad competente, judicial por ejemplo. Por tal razón, la respuesta que se suministrará, además de general, tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En los términos de Código de Comercio1, el establecimiento de comercio es definido como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, en donde una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio que se presuponen abiertos al público.2 Agrega la disposición que un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales que se suponen de carácter permanente y no ocasionales. Así, ante la generalidad del concepto, se tiene que no solo se encuentran comprendidos los

almacenes, las fábricas, bazares y tiendas,3 y las sucursales de sociedad extranjera,4 sino igualmente todos aquellos que en forma especial alude el Título Primero, Libro Tercero del Estatuto Mercantil. Precisamente, este libro dispone respecto de los elementos que, salvo disposición en contrario, forman parte del establecimiento, dentro de los cuales merece destacarse, sobre la base de los términos que utiliza en su consulta, las mercancías del almacén o que se encuentren en proceso de elaboración, los créditos y demás valores similares5. Con respecto a la medida cautelar del embargo, la legislación mercantil, en concordancia con el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, hacen referencia única y exclusivamente al embargo de bienes, considerando en cada caso que la extensión de la orden impartida por el juez debe interpretarse restrictivamente y con sujeción a los términos del auto que lo ordena. Por ende, si la mencionada medida señala el embargo del establecimiento de comercio, es obvio que tiene en cuenta no solo los elementos que de él forman parte, como unidad económica, sino además las reglas que para el efecto señala el Código de Procedimiento Civil. 1 Artículo 515 del C de Co. 2 Artículo 13 numeral 2º idem 3 Artículo 1085 idem 4 Artículo 263 idem 5 Artículo 516 (3)

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