SS - Oficio 220-52601
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-52601
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-52601, 08 de octubre de 2004
REF: Junta Directiva - No Aceptación Del Cargo Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-120895, en la que previa consideración según la cual dos miembros principales de la junta directiva no aceptaron el cargo, realiza una serie de cuestionamientos sobre lo que debe hacerse a partir de la situación descrita, razón por la que los mismos se resolverán en bloque.
Sobre el particular debemos empezar por señalar, que mientras el artículo 436 del Código de Comercio prevé que "Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, … "(el resaltado para llamar la atención); el artículo 197 ibidem, el cual servirá de base para responder las preguntas formuladas, es del siguiente tenor: "Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren
numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a una nueva elección del sistema de cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad." En tal sentido tenemos que si bien es cierto el legislador a través del referido sistema busca proteger a las minorías, también lo es que ofrece la oportunidad de prescindir de aquel en los casos en los cuales hayan de llenarse vacantes en elecciones parciales, siempre y cuando la elección se haga por unanimidad, independiente de que el propósito fundamental del sistema de cuociente electoral sea el de propiciar la participación y representación en dicho órgano de los diferentes grupos de asociados que puedan generarse al interior de la sociedad. Así, para los efectos de su consulta, tenemos que ante la ausencia de los dos miembros principales, deben actuar en reemplazo los respectivos suplentes, entretanto se convoca el máximo órgano social con el lleno de requisitos legales y estatutarios a fin de que provea los cargos por unanimidad o en su defecto, efectúe un nuevo nombramiento de dicho órgano a través del cuociente electoral. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.