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SS - Oficio 220-52726

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-52726
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-52726, agosto 15 de 2003

REF.: Facultades competencia residual Supersociedades sobre EPS Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-124981 el pasado 18 de julio, mediante el cual solicita que le sea certificado si en virtud de la competencia residual consagrada en el artículo 228 de la Ley 222 de 1.995, la Superintendencia de Sociedades ejerce control sobre las Empresas Promotoras de Salud EPS, en todos los aspectos que no le han sido expresamente asignados a la Superintendencia de Salud, y siempre y cuando la empresa no se encuentre sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores.

Al respecto, le informo que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 222 de 1.995 (Competencia Residual), la Superintendencia de Sociedades no ejerce el control, sino las facultades de vigilancia y control que no le fueron expresamente asignadas a otras Superintendencias, sobre los sujetos sometidos a la vigilancia de estas, salvo que se trate de compañías vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores y sin que ello signifique, en modo alguno, que tales sujetos queden sometidos a la vigilancia o control de esta Entidad. ohotaT.

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