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SS - Oficio 220-52783

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-52783
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-52783, agosto 15 de 2003

REF.: Responsabilidad de los administradores Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el pasado 22 de julio bajo el número 2003-01-126709, mediante el cual consulta si existen causales de exclusión de la responsabilidad de los administradores.

Dada la amplitud e imprecisión de su pregunta, es necesario interpretarla en el sentido que entiende este Despacho, esto es, si existen causales de exoneración de la responsabilidad de un administrador en el ejercicio de sus funciones, y en dicho entendido y de forma muy general, es que a continuación se le brindará la respuesta. De manera preliminar es pertinente informarle que el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades comerciales se encuentra regulado principalmente en la Ley 222 de 1.995, a partir del artículo 22, en el cual se enumera como tales al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de las juntas o consejos directivos y aquellos que de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. En torno al tema concreto planteado, sea lo primero indicarle que el artículo 23 de la mencionada ley les señala a los administradores unos deberes específicos que están obligados a acatar en el cumplimiento de sus funciones, al tiempo que les indica que deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y que sus actuaciones las deben cumplir en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Así mismo, es pertinente informarle también que el artículo 200 del Código de Comercio, reformado por el 24

de la ley ya citada, no permite pactar de manera voluntaria ninguna forma de exoneración de la responsabilidad de los administradores, por cuanto prescribe que se tendrán por no escritas las clausulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades propias de su cargo o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. Ahora bien, evidentemente existe una causal legal y específica de exoneración de la responsabilidad de los administradores que se encuentra consagrada en el artículo 200 del Código de Comercio, reformado por el 24 de la ley ya citada, el cual, al paso que prescribe que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por el dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, exceptúa de dicha responsabilidad a los administradores que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. De otra parte, un evento claro en donde cabe la exoneración de la responsabilidad de un administrador, está en la posibilidad de demostrar que el perjuicio generado contra la sociedad, los socios o los terceros, no fue causado por su negligencia, acción u omisión, sino en cumplimiento de instrucciones precisas impartidas por el máximo órgano social, cuando quiera que ello hubiere sucedido así, y siempre y cuando las mismas estén dentro del marco de sus facultades y del objeto social, y, además, no comporten conductas ilícitas, pues frente a ellas sí tiene el deber de abstenerse de ejecutarlas. Por lo demás, es preciso acudir a la legislación civil en busca de las normas generales de responsabilidad, contenidas en el Libro Cuarto del Código Civil, en los Títulos 28 “ Del Mandato” , en cuanto tenga relación con

la representación legal del ente societario, y 34 “ De la Responsabilidad por los delitos y las culpas” , todo ello, claro está, en lo que no se encuentre previsto en la legislación mercantil y que no se pueda resolver por analogía de sus normas, o que no contraríe el régimen de responsabilidad contenido en esta, por disposición de los artículos 1º, 2º y 822 del Código de Comercio.

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