SS - Oficio 220-53309
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53309
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53309, 13 de octubre de 2004
Ref: Vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades-Documentación Requerida Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-132942, por la cual realiza la siguiente consulta. "Cuál es el proceso para que una empresa entre a la Superintendencia de Sociedades. Qué sanción reciben las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades." Sobre el particular me permito manifestarle, que de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene a su cargo la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades comerciales, de tal manera que cualquier sociedad comercial no sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, está inspeccionada por este organismo sin perjuicio de que a su vez, se encuentre vigilada, por estar incursa en cualquiera de las causales de vigilancia previstos por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, o cuando se cumplan los presupuestos previstos en los literales a), b), c) y de del artículo 84 de la referida ley.
En los supuestos anteriores, el representante legal procederá a remitir al Grupo de Trámites Societarios, la siguiente documentación: 1. Copia notarial o auténtica de la Escritura Pública de Constitución de la compañía, así como de sus reformas, si las hubiere. 2. Estados Financieros, en versión comercial que informan la ocurrencia de la respectiva causal debidamente, certificados y/o dictaminados, si hubiere lugar. 3. Certificado reciente de existencia y representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio
correspondiente. 4. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 222 de
1995. Para tal efecto deberá comunicarse con el Grupo de Cartera de la Entidad a los teléfonos 3245544 y 3245777, extensiones 213, 227, una vez haya remitido la información financiera a que hace mención el numeral 2.
En cuanto a las sanciones, el Código de Comercio, cuyo libro segundo fue modificado por la Ley 222 de 1995, establece variadas sanciones a la sociedad y a quienes la administran; pero en todo caso, si la inquietud apunta a conocer cuáles son aquellas de carácter pecuniario, le informo que el artículo 86 numeral 3º de la referida ley consagra la facultad de imponer sanciones o multas sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan la ley o los estatutos. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.