🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-53313

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-53313
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-53313, 13 de octubre de 2004

Referencia : Domicilio de Una sociedad Me refiero a sus escritos radicados en este Entidad con los números 2004-01-124411 y 2004-01-127660, en los que además de expresar que una sociedad tiene en el certificado de existencia y representación una dirección comercial distinta a la de notificaciones, por un lado consulta ¿cuál de ellas debe ser tenida en cuenta para los trámites legales que correspondan?, y por otra saber ¿si la Ley Páez tiene alguna disposición especial que le permita a la sociedad tener dos (2) domicilios, y de ser así, cual es el que debe tenerse en cuenta para trámites?.

Atendiendo los términos en que se encuentra redactada su consulta, lo primero que debe anotarse es que de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la notificación de las decisiones que tome una Entidad Estatal, debe surtirse en la dirección que el administrado le haya provisto, máxime cuando aquella tiene como objetivo principal la de hacer saber, hacer conocer, comunicar a las partes y terceros autorizados para intervenir en el proceso, las providencias que profieren, con el fin de que puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra para impugnarlas o, simplemente, para que, enteradas de su contenido, se dispongan a cumplir lo ordenado. En tal sentido, y para los efectos del primer interrogante, en materia de notificación judicial, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 315 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con respecto ala segunda pregunta, la Ley 218 de 1995, solo hace referencia al domicilio de las empresas para efectos de exención tributaria (artículo 4º ), en los siguientes términos: "Para que proceda la exención sobre el

impuesto de renta y complementarios de que trata el presente Decreto, a partir del año gravable de 1994 los contribuyentes deberán enviar a la administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones". En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...