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SS - Oficio 220-53315

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-53315
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-53315, 13 de octubre de 2004

Ref: Sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-140098, mediante la cual solicita que se le informe cuales empresas están obligadas a ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y donde puede encontrar información sobre el tema. Sobre el particular me permito manifestarle, que de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene a su cargo la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades comerciales, de tal manera que cualquier sociedad comercial no sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, está inspeccionada por este organismo sin perjuicio de que a su vez, se encuentre vigilada, por estar incursa en cualquiera de las causales de vigilancia previstas por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, o cuando se cumplan los presupuestos previstos en los literales a), b), c) y de del artículo 84 de la referida ley. En cuanto a las fuentes de información sobre el tema, le sugiero consultar la página web de la Superintendencia www.supersociedades.gov.co, en la que podrá encontrar algunos conceptos y publicaciones emanados de este organismo. En los anteriores términos espero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que los efectos de esta decisión son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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