SS - Oficio 220-53317
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53317
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53317, 13 de octubre de 2004
Rad.: Compra de un bien inmueble gravado con hipoteca. de una sociedad en liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "El caso es que quiero adquirir un bien inmueble, de una sociedad en liquidación obligatoria, este bien tiene una hipoteca, PREGUNTA 1. LO PUEDO ADQUIRIR SIN EL TEMOR QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO MÁS ADELANTE INICIE SU ACCIÓN CIVIL Y ME DESPOJE DE MIS DERECHOS? 2.CUAL SERÍA MI DEFENSA ANTE LO ANTERIOR 3. LA SUPERINTENDENCIA CANCELA MEDIANTE ALGÚN AUTO EL GRAVAMEN HIPOTECARIO Y QUE TRATAMIENTO SE DA CON RELACIÓN A IMPUESTOS Y (sic) IDU." Al respecto es oportuno precisar, que el trámite concursal en su modalidad de liquidación obligatoria, tiene por objeto la realización de los bienes del deudor, para atender en forma ordenada el pago de sus obligaciones. En armonía con el anterior, el patrimonio a liquidar está conformado "por la totalidad de los activos que tengan un valor económico y la totalidad de los pasivos", exceptuados los derechos inembargables y los derechos personalísimo es intransferibles. A su turno, los activos que integran dichos bienes se deben relacionar uno a uno, en el inventario que debe elaborar el liquidador; el cual una vez aprobado abre paso para que el liquidador proceda a la enajenación de los activos, a cuyo efecto y previa solicitud de aquél o de la junta asesora, la Superintendencia de Sociedades, levantará las
medidas cautelares y ordenará la cancelación de los gravámenes que afecten los bienes objeto de la enajenación. Conforme a lo expuesto, de una parte, solo en las anotadas circunstancias pueden ser enajenados los activos de la sociedad en liquidación, salvo la excepción de que trata el artículo 195 de la Ley 222 de 1995. De la otra, los "IMPUESTOS y el IDU", deben ser pagados por la deudora, siempre y cuando correspondan a créditos anteriores a la apertura al trámite liquidatorio y las respectivas entidades se hayan hecho parte en el trámite. Finalmente, para mayor información sírvase consultar nuestro Portal Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.goc.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.