SS - Oficio 220-53319
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53319
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53319 octubre 22 de 2002
Asunto: Causales de vigilancia - Club recreativo.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-116772, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes: "a) Si una sociedad anónima con 200 acciones autorizadas, suscritas y pagadas por $ 2.000.000 cada una, es decir con un patrimonio accionario de $ 4.000.000 está sujeta al control, inspección y vigilancia de la superintendencia de sociedades o no y porqué razón, es decir el fundamento legal". "b) Si es legal que una sociedad anónima funcione como Club recreativo". "c) Si es legal y procedente que so pretexto de reglamentar los estatutos de una sociedad anónima, expedidos con arreglo a las normas del Código de Comercio, la Junta Directiva mediante resoluciones cree un club campestre que es en últimas la única actividad desarrollada por dicha sociedad anónima". "d) Si en tales condiciones, es decir las expresadas en los literales a), b) y c) de este cuestionario, esa superintendencia de sociedades puede ordenarle a las directivas que se acojan a los estatutos y realicen los correctivos legales para que la Sociedad Anónima se maneje como tal y no como una corporación o asociación de hecho". "e) Si puede la Asamblea General de la Sociedad Anónima, crear una corporación o club recreativo para sus asociados, como una de sus variadas actividades". Sobre el particular, me permito dar contestación a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: a) Conforme lo consagrado en el artículo primero del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, "por el cual
se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades", la sociedad objeto de su inquietud, no se encuentra sometida a la vigilancia de esta entidad, por cuanto no se predica frente a ella, ninguna de las causales indicadas en los literales a), b), c) y d) del artículo primero del citado decreto, los cuales hacen referencia a que la compañía tenga a una fecha fija (cierre de fin de ejercicio) o en estados financieros de periodos intermedios, un monto determinado de activos o de ingresos. b), c), d) y e): Frente a lo contemplado en estos puntos, es necesario anotarle que la forma de plantear sus inquietudes no es lo suficientemente clara. No obstante, es preciso manifestarle que las entidades sin animo de lucro, dentro de los cuales se encuentran los clubes sociales, recreativos y las corporaciones mencionadas en su comunicación, se encuentran fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia, toda vez que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control a este organismo son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995 y en el citado decreto. Dada la multiplicidad de normas que rigen a las entidades sin animo de lucro, dentro de las cuales encontramos a las corporaciones y a los clubes sociales, en lo concerniente con la constitución y funcionamiento de las mismas, se le sugiere dirigirse a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Ahora bien, en términos generales, tenemos que dentro de nuestra normatividad que gobierna el edificio
societario, no es viable que una sociedad comercial, independientemente del tipo adoptado, funcione como club recreativo. Cosa diferente es que la actividad principal de la compañía o alguna de las actividades que conforman el objeto social de la misma, estipule la de promoción y venta de acciones para la constitución de un club social o la creación de un club. Así mismo es posible que los asociados de una sociedad comercial, independientemente de la persona jurídica y por ende de las actividades que constituyen su objeto social, conformen un club recreativo. En este orden de ideas, la sociedad mercantil debe sujetarse al desarrollo de las actividades estipuladas en su objeto social y los órganos sociales de la misma, bien sea la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva, deben velar por el buen funcionamiento de la compañía, sujetos a las normas legales y estatutarias pertinentes. Es oportuno informarle que la Cámara de Comercio de Bogotá ha publicado el libro LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, que podrá ser de gran ayuda para los fines de sus inquietudes, pues recopila la normatividad que regula la constitución y funcionamiento de las distintas categorías de corporaciones, asociaciones, fundaciones o clubes reconocidos en el ordenamiento positivo