SS - Oficio 220-53418
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53418
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53418, 13 de octubre de 2004
Ref.: Métodos de Valoración Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula la siguiente consulta: "Respetuosamente agradezco me informen los métodos y todo lo relacionado que debo tener en cuenta para valorar una empresa" y "como puedo valorar en pesos el good will de una empresa de radiodifusión.
Al respecto es oportuno precisar, que no es pertinente absolver su consulta, teniendo en cuenta que los elementos para valorar la empresa son intrínsecos a cada una de ellas y por lo tanto dependen de diversos factores específicos que no le es dable a esta entidad calificar. Dicha tarea más bien, debe trasladarse a un experto en la materia, quien previo estudio y análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, podrá pronunciarse sobre el método más apropiado para valorar la empresa. No obstante lo anterior, es oportuno mencionar que el articulo 10 del Decreto 2649 de 1993, que establece como una de las normas básicas de la contabilidad la "valución o medición", al efecto señala que: "Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida." y agrega que: "Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente", ello sin perjuicio de la gran variedad de métodos que actualmente existen para valorar empresas, basados en reconocidos métodos de valor técnico, tema al cual se ha referido este despacho en varias oportunidades, entre otras, en la recopilación de Doctrinas y Conceptos
del año 1997, el cual podrá consultar en la Biblioteca de esta entidad en la Avenida Eldorado 46-80, piso 2º. Por otra parte, en cuanto a la forma de valorar el good will, anexo al presente el pronunciamiento emitido por este despacho a través del oficio 340-048811 del 7 de julio de 2003, el cual se expresa por si solo. También, para su mayor información, sírvase consultar nuestro portal Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.