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SS - Oficio 220-53519

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-53519
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-53519, 13 de octubre de 2004

Ref: Plazo para la compra de acciones por parte de terceros Acusa recibo esta Entidad de sus escritos radicados con los número 2004l-01-119891 y 2004-01-121451, a través de los cuales, previa consideración de que una sociedad que tiene acciones en reserva y desea venderlas aplicando el derecho de preferencia pactado en los estatutos, y los accionistas no las adquieren, pregunta: "¿De cuanto tiempo suponen los terceros para comprar las acciones ofrecidas una vez agotado el derecho de preferencia, teniendo en cuenta que nos pactó expresamente en el contrato social término alguno a éste respecto?".

Abstracción hecha de algunos de los términos utilizados en su consulta, y como quiera que las acciones se encuentran en reserva, mientras el artículo 385 del Código de Comercio establece que las acciones no suscritas en el acto de constitución y aquellas que se lleguen a emitir posteriormente se deben colocar de acuerdo con el reglamento de suscripción, el artículo 386 ibidem expresamente hace señalamiento en el sentido de que el plazo de oferta no debe ser menor de quince (15) días ni exceder los tres (3) meses contados a partir de la fecha del aviso respectivo, tiempo dentro del cual se debe perfeccionar el contrato a través del consentimiento de las partes, o lo que igual, por el concurso dentro del plazo señalado de la oferta y su aceptación. Por último, y en atención a las dificultades que con relación al cómputo de días en el. plazo de oferta persisten, ésta superintendencia ha conceptuado que los días sábados, salvo se laboren ordinariamente en las oficinas de la

administración, no deben contabilizarse para el efecto. Conforme a lo anterior, es en el reglamento respectivo en el cual se debe establecer el término para el ejercicio del derecho de preferencia, así como para que los terceros suscriban; plazo que sumado no puede exceder de tres meses, al tenor de la ley. En estos términos se responde la pregunta formulada, y se le hace saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo.

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