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SS - Oficio 220-53658

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-53658
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-53658

Asunto: Petición Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 460546 y 460547, por medio de las cuales alude a una serie de situaciones que se han presentado en la sociedad Inversiones Terranova Ltda y de la cual según lo informa, es socio mayoritario.

Sobre el particular y teniendo en cuenta que si bien las situaciones descritas podrían configurar actuaciones irregulares, no le es posible a esta Entidad pronunciarse de fondo sobre ellas, en cuanto si son válidas las actuaciones del representante legal, si se causa o no deterioro a la compañía o si el representante legal actúo o no de mala fe, por cuanto carece totalmente de los elementos de juicio indispensables para emitir un concepto al respecto. No obstante lo anterior, le informo que dentro de las funciones asignadas a este Despacho por la Ley 222 de 1995, esta la de adelantar investigaciones administrativas a cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando uno o más asociados representantes de no menos del diez (10) por ciento del capital de la compañía así lo solicite (artículo 87, numeral 5 ). Dicha diligencia conlleva a que se realice a la sociedad respectiva una visita, teniendo en cuenta para ello la relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos que a juicio del peticionario se hayan presentado; una vez terminada la misma, la Superintendencia, si hubiere lugar a ello, tomara las medidas que sean necesarias en orden a adecuar la compañía a las normas legales y estatutarias pertinentes y fijará responsabilidades si es el caso. En los anteriores términos se ha dado contestación a sus escritos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad460546-460547

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