SS - Oficio 220-53774
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53774
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53774, 14 de octubre de 2004
Ref: De los estados financieros de una sociedad en proceso de reactivación económica Me refiero a su escrito radicado en la Superintendencia de Sociedades con el número 2004-01-110209, a través del cual previas algunas consideraciones relacionadas con una sociedad que se encuentra tramitando un proceso de reactivación económica a la luz de la Ley 550 de 1999, y que participa en un proceso licitatorio, pregunta: 1. ¿De acuerdo a la normatividad contable, es correcto que la compañía reclasificara sus pasivos con base en un borrador de acuerdo de reestructuración, ya que el documento definitivo fue registrado solo hasta el 6 de abril de 2004 y el dictamen y certificación de los estados financieros corresponden es al 8 de marzo de 2004?. (La negrilla es del texto).
2. La compañía podía reclasificar su pasivos con base en un documento que quedó debidamente aprobado solo hasta abril de la vigencia 2004, siendo que éstos estados financieros corresponden a fecha de corte 31 de diciembre de 2003? Teniendo en cuenta que su escrito refiere a una sociedad que actualmente tramita un proceso de reestructuración, por lo que el escenario natural para dirimir cualquier asunto es aquel, la respuesta a los interrogantes formulados, además de general y tener los alcances señalados por el artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo, serán resueltos en bloque. La efectividad de los acuerdos de reestructuración depende de la existencia de unas reglas concertadas con los acreedores de la respectiva compañía, referentes a las condiciones en las que pueden cancelar todos sus pasivos, resulta claro entonces que esta estipulación en torno al manejo financiero tiene como propósito último que aquella
pueda, una vez recuperada, seguir adelante en el desarrollo de su objeto social, y por consiguiente fuente generadora de empleo y riqueza. En otras palabras, al negocias y firmar las partes el respectivo acuerdo voluntariamente, se someten a los parámetros y condiciones allí establecidas, y por supuesto a la Ley 550 de 1999 y demás normas aplicable son las contables. Precisamente sobre esto último, los incisos 1º y 2º del artículo 20 de la ley de reestructuración, determinan que el empresario debe entregar al promotor, "un estado de los inventarios con base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios..., cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción... El ... junto con los correspondientes estados financieros, será entregado al promotor a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la inscripción del aviso..." Como se observa, los aportes transcritos se encuentran en consonancia con el artículo 3º numeral 1º del Decreto 26491 de 1993, al señalar como objetivos y cualidades de la información contable dar a conocer y demostrar los recursos controlados por el ente económico, su obligación de transferir algunos de ellos a otros sujetos, los cambios que experimenten y el resultado obtenido en determinado período, todo en forma clara, pues no debe olvidarse que la información de ser compresible, comparable y confiable, es decir, fácil de a entender, y representar fielmente los hechos económicos. De este modo, la importancia que revisten los estados financieros descansa en el hecho de que a través de ellos quienes no tienen acceso a los registros contables de la sociedad, conocen de su estado económico, razón por la
que la ley exige que la menos un vez al año las sociedades corten sus cuentas y produzcan el inventario y el balance general de sus negocios (artículo 52 del Código de Comercio)2. No obstante, puede ocurrir que frente a determinadas situaciones, se requieran estados financieros de períodos intermedios3, caso en el cual si bien para su elaboración es factible la utilización de métodos alternos, la ley exige que sean confiables y oportunos, además de observar los mismos principios que se utilizan para elaborar los estados financieros al cierre del ejercicio. Compendiando no solo lo dicho, sino también respondiendo los interrogantes formulados, para que una sociedad sea aceptada a la promoción de un acuerdo de reestructuración, es preciso que el empresario allegue entre otros documentos, los estados financieros básicos de la compañía cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, los cuales, además de ser diferentes a los de fin de ejercicio son aprobados por el máximo órgano social y no por la Superintendencia de Sociedades independiente de la situación por la que atraviesa la empresa. Por tanto, celebrado el acuerdo de reestructuración, lo que da lugar a una situación económica más flexible a la compañía habida consideración del pacto de condiciones que le permiten su reactivación, ésta debe presentar un reclasificación de los pasivos como un efecto de aquel, por lo que al hablar de borradores, debe asumirse que hace referencia a proyectos susceptibles de ajustes, y como previos a los originales que de ellos de derivan, junto con las notas y dictamen correspondientes, deberá tenerse como soporte de contabilización el definitivo. Y si por algunas circunstancias fueron realizadas contabilizaciones que produjeran
errores, se dará aplicación a lo establecido en el Artículo 106 del Decreto 2649 de 1993 que dice: "Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en os resultados del período en que se advirtieren". En estos términos se da respuesta a las pregustas planteadas, y se le recuerda que los alcances del concepto son los señalados pro el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.