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SS - Oficio 220-54035

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-54035
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-54035, 15 de octubre de 2004

Ref.: Pago de acreencias dentro de una liquidación privada.

Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 200401119614 por medio del cual, previa información de que los accionistas han tomado la determinación de disolver y liquidar la sociedad, fundados en la imposibilidad de seguir operando y con el propósito de no agravar las condiciones de la misma, formula algunas preguntas que serán resueltas en el orden planteado.

1. Es necesario acudir al proceso de liquidación obligatoria o por el contrario es viable proceder con el tramite de liquidación voluntaria.

Conforme con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 218 del Código de Comercio, la sociedad se disolverá por decisión de los asociados adoptada con las mayorías previstas en la ley o estatutos para las reformas estatutarias.

2. Que sucede con los acreedores de todo orden, aun los que se encuentran en el exterior, sí la sociedad no cuenta con activos suficientes para la cancelación de todas las acreencias.

Previa la elaboración y aprobación del inventario –Arts. 233 y siguientes del C. de Co.-, al liquidador de la sociedad corresponderá iniciar el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad, observando para el efecto la prelación de los créditos, conforme lo señala el ordenamiento civil en su artículo 2488 y ss., de manera que si los activos no son suficientes, se cancelará hasta donde el monto de los activos alcance sin que el liquidador pueda preferir, a su arbitrio, a ningún acreedor.

3. Que sucede con los créditos fiscales a favor de la DIAN.

Tal como se indicó en el punto anterior, la obligación del liquidador es pagar el pasivo externo, de acuerdo con la

prelación y preferencia de los créditos a cargo de la sociedad deudora, hasta agotar los recursos correspondientes a la masa liquidatoria de la compañía.

4. Cual es la responsabilidad de los accionistas frente a los terceros acreedores.

Los accionistas en las sociedades anónimas solo responden por el monto total de la suscripción o suscripciones que haya hecho durante la existencia de la sociedad (Arts. 130 y 252 del Cód Cit. ), salvo que se compruebe que la sociedad fue constituida para defraudar a los terceros, evento en el cual además de las acciones penales correspondientes responderán con su patrimonio personal.

5. Es posible que los acreedores tengan acceso al patrimonio personal de los accionistas, para obtener el pago de sus acreencias.

La inquietud planteada queda resuelta en el punto anterior. Sin embargo, los terceros acreedores podrán perseguir los bienes de los accionistas, cuando a título personal hubieren garantizado el pago de las obligaciones sociales. Para mayor información e ilustración sobre los temas en consulta, se sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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