SS - Oficio 220-54477
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-54477
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-54477 octubre 29 de 2002
Ref.: Las consultas de sociedades que prestan servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado.
Distinguido doctor Jácome: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2002-01-132898 de 8 de agosto del año en curso, mediante el cual, invocando la competencia residual de esta Superintendencia, consulta acerca de las reformas estatutarias y el ejercicio del derecho de inspección.
Sea lo primero señalar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección –art. 83-, vigilancia –art. 84y control –art. 85-, conferidas en la Ley 222 de
1995. La primera de ellas se desarrolla sobre cualquier sociedad comercial no sometida a la supervisión de la Superintendencia Bancaria; mientras que constituye presupuesto para la vigilancia y control de las sociedades comerciales, que no se encuentren vigiladas por otra Superintendencia.
Sin embargo, el artículo 228 ibidem contempla la llamada competencia residual en cabeza de ésta Superintendencia cuando, no obstante la sociedad comercial estar vigilada o controlada por una Superintendencia diferente, las atribuciones de vigilancia y control no estén expresamente asignadas a ellas. Fue así como la Superintendencia de Sociedades efectuó un examen de las facultades atribuidas respecto de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, pronunciamiento contenido en el Oficio 22059248 del 22 de junio de 1999, de cuyo texto se observa con relación a la competencia para resolver consultas, que en tales asuntos la competencia fue asignada a la de Servicios Públicos Domiciliarios, pues entre otras normas,
el artículo 79.15 de la Ley 142 de 1994, dispone que a ella corresponde “ Emitir conceptos no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta Ley...” , y de manera particular asigna a la Oficina Jurídica la de “ Emitir conceptos sobre asuntos jurídicos que se sometan a su consideración” , por lo que se colige que “ El primer contrato relacionado con la prestación del servicio público es aquél del que se origina la persona jurídica que contiene las reglas de su creación, existencia y terminación, y del cual se ha ocupado la Ley 142 de 1994...” Para su conocimiento y mayor ilustración, las funciones seguidamente señaladas precisan el área de competencia de la Superintendencia de Sociedades con respecto de las empresas de servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994.
Por competencia residual:
1. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma
2. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión; facultad que tendría la Superintendencia de Sociedades en todos los casos diferentes a los previstos en el artículo 73.13 y 73.14 de
la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Las facultades que ejerza como medida administrativa y no por residuo, tal como lo previene el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, cuando medie solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o, de uno de sus administradores.
4. La autorización para disminuir el capital cuando implique un efectivo reembolso de aportes (Numeral 7,
Artículo 86 de la Ley 222 de 1995). Es pertinente aclarar que el ejercicio de tales facultades no implica un desplazamiento de la inspección, vigilancia y control que sobre tales sociedades ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos o una vigilancia concurrente o compartida sobre un mismo ente societario.
Ref.: Traslado de petición por competencia.
Distinguido doctor Caicedo: Por tratarse de asuntos cuya competencia ha sido asignada a la Superintendencia a su cargo, de conformidad con la Ley 142 de 1994 y Decreto 548 de 1996, comedidamente me permito remitir fotocopia de la radicación 200201132898 de 8 de octubre pasado, suscrita por el doctor SERGIO JACOME JACOME, Director Jurídico de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA, ESPO S.A. E. S. P.