SS - Oficio 220-54531-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-54531-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-54531 octubre 29 de 2002
Ref. : FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2002-01-130053, por medio del cual consulta sobre cuando una sociedad se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
Al respecto debe manifestársele que las funciones por usted señaladas, las ejerce la Superintendencia de Sociedades por delegación expresa que le hace el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa1, cuyo precepto superior ha sido objeto de reglamentación a través de la Ley 222 de 1995, y Decretos 1080 y 3100 de 1996 y 1997, respectivamente. Así, la inspección le confiere facultades a la entidad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que establezca, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. (Art. 83 Ley 222 de 1.995). Por su parte, el artículo 84 ibidem, en concordancia con el artículo 3º. del Decreto 3100 de 1.997, establecen que se encuentran sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente de la República y aquellas que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades allí señaladas.
Para mayor información, anexo copia del Decreto 3100 de 1997. Por su parte, el control consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. (Art. 85 Ley 222 de 1.995). 1 Artículo189 (23) C.P.