SS - Oficio 220-54570
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-54570
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-54570 octubre 29 de 2002
Ref.: Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones) no son competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Distinguida señora Bohórquez: Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2002-01-134378 de 10 octubre del año en curso, mediante el cual consulta si una fundación política extranjera está obligada a llevar contabilidad con sus libros oficiales y auxiliares.
En razón a que la consulta se circunscribe a entidades sin ánimo de lucro, llámese, corporaciones, asociaciones o fundaciones, y los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95, la Superintendecia carece de facultades para pronunciarse al respecto. Consecuente con lo anterior, se sugiere elevar la consulta a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad a la cual corresponde la inspección y vigilancia de personas jurídicas, de acuerdo con las características, origen, actividades y el sector al que corresponda. Resulta pertinente informarle que la Cámara de Comercio de Bogotá ha publicado el libro Las Entidades Sin Animo de Lucro, que será de gran ayuda para los fines de su consulta pues recopila la multiplicidad de normas que regulan la constitución y funcionamiento de las distintas categorías de corporaciones, asociaciones y fundaciones, reconocidas en el ordenamiento positivo.