SS - Oficio 220-5580
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-5580
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-5580, 18 de febrero de 2004
REF.: Objeciones a créditos tienen trámite jurisdiccional y por tanto no son susceptibles de resolver a través de una consulta.
Me refiero a su escrito recibido en esta Superintendencia a través del correo electrónico, el cual fue radicado con el número 2004-01-003350, mediante el que eleva unas consultas relativas a la presentación de algunos créditos en dos procesos de liquidación obligatoria que se les sigue en la Intendencia Regional de esta Superintendencia en la ciudad de Cúcuta, a las sociedades Expotelas y Cía. Ltda. e Inversiones Betancourt Martinez y Cía. Ltda. Sobre el particular, me permito informarle que como quiera que las consultas se hallan referidas a las objeciones que fueron propuestas contra los créditos presentados al proceso, a cuyos acreedores usted se encuentra apoderando, y que las mismas son motivo del correspondiente estudio con el fin de resolverlas en el auto de calificación de créditos que en este momento está al Despacho del Intendente para la decisión correspondiente, no puede esta Superintendencia absolverlas por vía de doctrina, por tratarse de asuntos que incumben de manera privativa al desarrollo de la función jurisdiccional que ejerce esta Entidad. En consecuencia, respecto de las sociedades mencionadas deberá estarse a lo que sobre el particular resuelva el juez del proceso concursal, y en el evento de encontrarse en desacuerdo con las decisiones adoptadas, podrá optar por interponer los recursos que otorga la ley con el fin de controvertirlas.