SS - Oficio 220-55875
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-55875
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-55875 noviembre 7 de 2002
Ref.: La vigilancia y control de la actividad de enajenación y construcción de vivienda corresponde exclusivamente a los Municipios, situación que no exonera a las sociedades comerciales de la vigilancia, por tanto al pago de contribución, si se encuentran incursas en las causales previstas en el Decreto 3100/97.
Distinguido doctor Escobar: Aviso recibo del escrito radicado con el número 2002-01-120504 del 10 de septiembre pasado, mediante el consulta si todas las personas naturales o jurídicas –sociedades comercialesdedicadas a la urbanización y construcción de inmuebles dedicados a vivienda, independientemente del monto de su capital o patrimonio, están sujetas a la vigilancia o control del Municipio o, si por el contrario, algunas están controladas por esta Superintendencia. Por último, con base en el art. 13 del Decreto 2610 de 1979, relacionado con la contribución, pregunta qué sucede con su pago; quienes y a quien se le cancela la misma; cómo se liquida y con base en qué norma.
Sobre el particular, en razón a que el asunto en comento ha sido objeto análisis, comedidamente remito fotocopia del referido concepto contenido en el Oficio 220677905 de 12 de diciembre de 1997, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000, pág. 179.