SS - Oficio 220-56644
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-56644
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-56644, Septiembre 08 de 2003 Ref. La superintendencia de sociedades no puede ejercer funciones distintas a la que le atribuyen la . constitución y la ley Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2003-01-129019, a través de la cual, previas algunas consideraciones, formula una serie de interrogantes relacionados con materias no mercantiles, sino propios de la jurisdicción de familia, y reclamaciones realizadas a una compañía de seguros. Sobre el particular tema, una de las primeras consideraciones que se debe hacer, descansa en el hecho de que la misma pregunta la formuló a la Superintendencia Bancaria, institución que por ley le corresponde la vigilancia y control, entre otras, de las compañías aseguradoras, situación esta que como se deduce, no corresponde responder a este Despacho. En relación con la Superintendencia de Sociedades, digamos que la misma encuentra su fundamento en el artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, según la cual el Presidente de la República ejerce de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. De esta manera, la Entidad se encuadra dentro de la competencia constitucional propia de la Rama Ejecutiva del Poder Público, donde las funciones que le han sido asignadas sólo puede desarrollarlas en el marco de las facultades de la Rama a la cual pertenece, sin que le sea posible excederse, ya que como lo dispone el artículo 121 de la Carta Política, "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas que le atribuyen la Constitución y la ley". Con relación a las normas aplicables a efectos de evitar la violación de derechos fundamentales, se le puede indicar
que de conformidad con el artículo 6º superior, tanto los particulares como las entidades públicas se encuentran obligados a respetar la Constitución y la Ley, siendo más gravosa la situación para estos últimos cuando omiten o se exceden en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso las normas aplicables serán aquellas derivadas de la infracción cometida.