SS - Oficio 220-56845
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-56845
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-56845, 29 de octubre de 2004
REF.: La figura de la revisoría fiscal creada estatutariamente debe abolirse de la misma forma, esto es, mediante una reforma estatutaria.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en este Despacho con el número 2004-01-127204, mediante el cual consulta si es preciso continuar con la revisoría fiscal en una sociedad que no está obligada por ley a tenerla, y considerando que si el revisor fiscal fue nombrado al propio tiempo con la junta directiva, al haber vencido el período de esta, debería cesar en sus funciones. En primer lugar, me permito manifestarle que en atención a que no expresó el tipo societario de la compañía motivo de su consulta, este Despacho asume que en efecto a la misma no le obliga tener revisor fiscal, y así las cosas, este cargo tuvo que haber sido creado estatutariamente, y si en efecto así fue, es así como se debe suprimir, esto es, a través de una reforma estatutaria y hasta tanto ello se haga, la sociedad continuará obligada a tenerlo pues los estatutos, como contrato que es, son ley para las partes. Además de lo anterior, para considerar que una persona que ha sido elegida para desempeñarse como revisor fiscal en una sociedad, y removida de su cargo, no basta que su período haya vencido, sino que, conforme con lo establecido por el artículo 164 del Código de Comercio, deberá ser removida y la inscripción de su nombramiento cancelada mediante el registro de una nueva designación. Esperamos que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, advirtiendo que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.