SS - Oficio 220-57147
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-57147
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-57147, 02 de noviembre de 2004
Referencia: concepto en relación con las empresas unipersonales.
Al respecto me permito manifestarle que la nueva forma de organización empresarial que encuentra su apoyo legal en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 995, es aquella mediante la cual un comerciante destina parte de sus activos a la realización de actividades mercantiles con la garantía y el beneficio de la personalidad jurídica, a la cual se le aplican por remisión las normas relativas a las sociedades comerciales y en especial las relacionadas con la tradicional sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, una de las características de la empresa unipersonal es la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes determinados que éste aporte, de modo que ellos pueden ser perseguidos por los acreedores de la empresa, precisamente por existir una separación patrimonial entre los bienes de ésta y los de su titular, salvo que se utilice la empresa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, en cuyo caso el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responden solidariamente por las obligaciones y perjuicios nacidos de aquellos. Por último, si desea conocer más acerca de la figura en comento, se le sugiere consultar nuestra página de INTERNET HYPERLINK http://portal.supersociedades.gov.co www.supersociedades.gov.co, en donde encontrará no solo las normas arriba mencionadas sino también conceptos sobre el tema en cuestión. Es estos términos damos respuesta a su consulta haciéndole saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del