SS - Oficio 220-57939
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-57939
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-57939
Asunto: Consulta Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 459.521-0, por medio de la cual plantea la siguiente consulta: "Que figura jurídica legal se puede conformar para agremiar o fusionar a quince (15) pequeñas empresas, en una razón social que incluya o abarque a todas y que desarrolle actividades co merciales y económicas". "Las pequeñas empresas presentan las siguientes características: . Cooperativas ocho (8) . Limitadas tres (3) . Asociaciones dos (2) . Corporación una (1) . Persona natural una (1).
Quince (15)". Sobre el particular, me permito manifestarle, en primer lugar, que conforme al principio consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, las personas tanto naturales como jurídicas gozan del derecho de libre asociación a fin de llevar a cabo el desarrollo de sus diversas actividades. En segundo lugar, en lo que respecta al esquema por usted planteado, es claro que las mismas pueden agruparse entorno a una figura asociativa con o sin ánimo de lucro, dentro de la cual encontramos los diversos tipos societarios que se encuentran consagrados en la legislación mercantil, siempre y cuando frente al tipo social previamente seleccionado, se den los requisitos indispensables para su legal existencia, y que cada uno de los que de ella pretendan hacer parte, prevean en sus respectivos estatutos tal posibilidad. Lo que si es descartable prima facie, es la posibilidad de una fusión en los términos de la legislación mercantil, como quiera que esta figura opera exclusivamente para o entre sociedades comerciales En este orden de ideas, y toda vez que la decisión correspondiente depende exclusivamente de la voluntad privada,
esta Superintendencia le sugiere consultar dentro de la normatividad legal, las diferentes posibilidades que se presentan y el régimen particular de cada uno de los posibles miembros participantes en el grupo escogido, para decidir la figura jurídica que mejor convenga a los intereses de los participantes. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.