SS - Oficio 220-5816
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-5816
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-5816, enero 31 de 2003
Asunto: De La Dirección Para Notificaciones Judiciales De Una Sociedad Comercial.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 31 de diciembre pasado con el No. 2002-01-169794, en el cual consulta si en el caso de una demanda ejecutiva hipotecaria contra una sociedad de responsabilidad limitada, la notificación de la misma se debe efectuar en el inmueble objeto de la garantía real, o en la dirección para notificación judicial que aparece en el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Al respecto me permito manifestarle que la notificación de una demanda ejecutiva en contra de una sociedad comercial deberá llevarse a cabo en la dirección que para el efecto aparezca registrada en el registro mercantil, independientemente de que esta persiga hacer efectiva una garantía hipotecaria sobre un inmueble. Y es que si notificar significa hacer saber, hacer conocer, comunicar a las partes y terceros autorizados para intervenir en el proceso, las providencias judiciales que dentro de él se profieren, con el fin de que puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra para impugnarlas o, simplemente, para que, enteradas de su contenido, se dispongan a cumplir lo ordenado en ellas, resulta lógico entonces que la notificación se surta directamente en la dirección prevista para ello en el certificado de existencia de la sociedad, y no en ninguna otra.