🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-58188

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-58188
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-58188 noviembre 21 de 2002

Asunto: Aumento de Capital Suscrito Con toda atención se refiere el Despacho a su comunicación radicada con el No. 2002-01-140785 relacionado con el mecanismo apropiado para el aporte de activos por parte de algunos de los asociados.

Sobre el particular es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 385 del Código de Comercio, todo aumento de capital en las sociedades anónimas se realiza previo el agotamiento del trámite de emisión y de colocación de acciones, previsto en los artículos 384 y siguientes del ordenamiento citado. Ahora bien, si el pago de las acciones que se van a suscribir se pretende hacer con bienes en especie, habrá además de observar el trámite del artículo 398 ibídem, según el cual, el avalúo deberá ser aprobado por la junta directiva o por la asamblea general, conforme a lo que dispongan los estatutos. Una vez agotado el trámite de emisión y colocación así como aprobado el avalúo de los bienes entregados en pago, el revisor fiscal certificará el correspondiente aumento de capital suscrito para efectos de inscribirlo en el registro mercantil. En estas condiciones, se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del C. C. A.

Consultar sobre este documento ...