SS - Oficio 220-59273
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-59273
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-59273
Ref.: La Superintendencia de Sociedades no es competente para imponer sanciones a revisores fiscales de Juntas Administradoras de Conjuntos Residenciales.
Distinguido señor Rodríguez: Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 462.388-0 de agosto 11 del año en curso, remitido por la Directora General de la Junta Central de Contadores, de acuerdo con el artículo 33 del C. C. A., mediante el cual consulta si "de conformidad con el artículo 217 del Código de Comercio, las sanciones previstas en el artículo 216 del mismo para Revisores Fiscales, pueden ser impuestas por la Superintendencia de Sociedades, a los Revisores Fiscales de Juntas Administradoras de Conjuntos Residenciales, sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal".
Sobre el particular, si bien es cierto que el artículo 217 ibídem señala claramente que le compete a esta Superintendencia imponer a los revisores fiscales las sanciones previstas en el artículo 216 citado, no es menos cierto que la misma ley limita la órbita de competencia de aquella al señalar que los sujetos de la misma son aquellos que se desempeñen en tales cargos en las sociedades sometidas o no a la vigilada de esta Entidad. Ahora bien, cuando la norma se refiere a las compañías vigiladas o no por esta entidad, debe entenderse que son las sociedades comerciales puesto que a esta Superintendencia le fueron conferidas las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, mediante la cual
se modifica el Libro II del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. No obstante lo anterior, con el fin de determinar la Entidad competente para sancionar a quienes se desempeñen en el cargo de revisor fiscal en las Juntas Administradoras de Conjuntos Residenciales, sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, se sugiere consultar al Ministerio de Desarrollo Económico, en particular, al doctor CRISTIAN STAPPER, Asesor Jurídico del Ministro, quien por información telefónica tiene asignado, entre otros asuntos, los relacionados con el tema de Propiedad Horizontal.
Ref.: Solicitud CJ/ 1182/ 00.
Distinguida doctora Cuéllar: En respuesta a su solicitud de la referencia, comedidamente le remito para su conocimiento copia del oficio dirigido al señor LIZARDO RODRÍGUEZ, en el que se informa que la Superintendencia de Sociedades no es competente para imponer sanciones a los revisores fiscales de las Juntas Administradoras de Conjuntos Residenciales, sometidos al
Régimen de Propiedad Horizontal.