SS - Oficio 220-59438
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-59438
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-59438 noviembre 27 de 2002
Asunto: Aportes - Marco Legal - Derecho de Preferencia.
Me refiero a su comunicación remitida vía email y radicada con el número 138694, por medio de la cual indaga sobre pronunciamientos acerca del "aporte de acciones por parte de un socio o aporte de cuotas de interés, y si en este procedimiento debe respetarse el derecho de preferencia". Al respecto, me permito manifestarle que sobre el tema relacionado con los aportes en una sociedad, es preciso recurrir a los lineamientos generales que sobre el particular consagra el Código de Comercio, así como a los parámetros que gobiernan los diversos tipos societarios plasmados en el mismo código, como son la sociedad colectiva, en comandita, simple y por acciones, de responsabilidad limitada y anónima (artículos 294 a 460 ibídem.). En lo relacionado con conceptos o pronunciamientos emitidos sobre el tema consultado, se le sugiere dirigirse a la Biblioteca de esta entidad y consultar las doctrinas y conceptos jurídicos de la Superintendencia de Sociedades emanados desde el año de 1995, y la página WEB del mismo organismo (www.supersociedades.gov.co). Así mismo, existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el tema con notable acierto, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narvaez (TEORIA GENERAL DE LAS
SOCIEDADES) y Gabino Pinzón (SOCIEDADES COMERCIALES).
Adicionalmente en punto a las sociedades anónimas es preciso, previamente a realizar el aporte respectivo, agotar el derecho de preferencia establecido en los estatutos y en lo relacionado con las sociedades de responsabilidad limitada, es claro que dicho aporte debe realizarse de manera integra al momento de
constituirse la compañía o realizarse cualquier aumento del mismo y si se trata de la cesión de cuotas, salvo estipulación en contrario, debe estarse a lo consagrado en los artículos 363 y siguientes ibídem.