SS - Oficio 220-59616
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-59616
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-59616, 11 de noviembre de 2004
REF.: Caducidad de la acción revocatoria en diferentes escenarios.
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-129720, mediante el cual solicita le indiquemos cual es el término de caducidad para entablar las acciones revocatorias en el concordato, la liquidación obligatoria y la reestructuración económica, que contemplan tanto la Ley 222 de 1995 como la Ley 550 de 1999. Respecto a la acción revocatoria en el concordato me permito comunicarle que la Ley 222 no contempló término alguno para interponerla, así como tampoco lo dispuso la mencionada Ley 550 en la reestructuración económica, luego, es claro que en cualquiera de los dos escenarios la aludida acción se puede intentar en cualquier tiempo. En cuanto a la acción revocatoria en el proceso de liquidación obligatoria, le informo que el artículo 185 de la Ley 222 de 1995 sí contempla un término de caducidad, pues permite que ella se instaure dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme la providencia de graduación y calificación de créditos. Ahora bien, en el evento de llegarse a la liquidación obligatoria después de haber tramitado un acuerdo de reestructuración, esta Entidad, a través del Oficio 155-057375 del 18 de noviembre de 2002, copia del cual le adjunto, conceptuó que si bien en aquel proceso se contempla un término para interponerla, como quiera que en la reestructuración económica no, es posible intentarla aún cuando hubiera vencido la época permitida en la liquidación para interponerla. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida está sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.