SS - Oficio 220-60678
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-60678
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-60678
Ref. SOLICITUD INFORMACIÓN.
Me refiero a su escrito Remitido por correo electrónico, a través del cual solicita a esta Superintendencia la remisión de un modelo de estatutos para una sociedad anónima, concretamente Clínica Sahagún I.P.S. S.A. El objetivo de esta Superintendencia encuentra su fundamento en el artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, conforme al cual el Presidente de la República ejerce de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. La Entidad está encuadrada dentro de la competencia constitucional propia de la Rama Ejecutiva del Poder Público, donde las funciones que le han sido asignadas sólo puede desarrollarlas en el marco de las facultades de la Rama a la cual pertenece, sin que le sea posible excederse. Así, en ejercicio de la función de inspección esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. (Art. 83 Ley 222 de 1.995). Por su parte, el artículo 84 ibídem, señala que la vigilancia es la atribución de la Entidad para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos. Vigilancia que se ejerce permanentemente.
En igual situación se encuentran aquellas sociedades que fije el Presidente de la República o las que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades previstas por la ley. Por último, el control es la atribución que tiene esta autoridad para ordenar los correctivos necesarios a efectos de subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. (Art. 85 Ley 222 de 1.995). En este orden las cosas, y tal como se desprende de lo anotado, esta Superintendencia no cumple funciones de asesoría, y menos puede avalar modelos de sociedades, máxime tratándose de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de otra entidad ó que para el caso de la I.P.S., compete a la Superintendencia Nacional de salud, de donde no es dable acceder a su solicitud. Para esos fines, se le recomienda consultar para la revisión, reforma y adición de la sociedad por usted indicada, el Código de Comercio, estatuto que contiene las normas que gobiernan cada tipo social aceptado en nuestra legislación