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SS - Oficio 220-61081

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-61081
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-61081 del 01 de Noviembre de 2006

Ref: Trámite liquidatorio-presentación de inventario. Registro de la inversión extranjera.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-160963, mediante la cual formula las siguientes inquietudes: 1. Presentación de inventario cuando se trata de la liquidación de una empresa. 2. Registro de la inversión. Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 84 numeral 5º de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de decretar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades vigiladas cuando se cumplan los presupuestos previstos por la ley y los estatutos. Ahora bien, aquellas compañías que no están sometidas a la inspección y vigilancia de esta Entidad, deben adelantar privadamente su proceso de liquidación voluntaria, sin que exista la obligación de informar a la Superintendencia de Sociedades esta circunstancia. En éste orden de ideas, respecto del primer interrogante en cuanto a sí es necesario la presentación del inventario, debe tenerse en cuenta lo dicho por esta Superintendencia en el Oficio 220-17025 del 9 de marzo de 1999, en torno del artículo 233 del Código de Comercio: "En providencia del 17 de septiembre de 1998 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, al resolver una demanda de nulidad, declaró la misma respecto de la Circular Externa número 04 del 29 de julio de 1996, expedida por la superintendencia de Sociedades, a través de la cual había expresado que las normas relativas a la intervención de la Entidad en el trámite de aprobación del inventario, y la facultad de aprobar la

liquidación en los términos de los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, se encontraban derogadas. Así las cosas, con fundamento en la referida providencia y en desarrollo de la atribución a que alude el numeral 5º del artículo 84 de la ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, es preciso concluir que este organismo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de todas las sociedades por acciones siempre y cuando estén sujetas a su vigilancia, e igualmente en relación con las sociedades limitadas, respecto de las cuales además de mediar solicitud, se encuentren sometidas a la vigilancia que ejerce esta Superintendencia. Lo anterior no obsta para que independientemente del estadio de supervisión, esto es, inspección, vigilancia o control en el cual se encuentre una determinada sociedad, deba acreditar ante este organismo el cumplimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del código citado cuando ella así lo requiera." Finalmente, no sobra observar que en cuanto a la responsabilidad de los liquidadores, la ley determinó que el patrón de comportamiento de los mismos es el que corresponde al buen hombre de negocios; así, el artículo 24 de la ley 222 de 1995, señala que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros y agrega que en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. En cuanto al segundo interrogante, relacionado con el trámite de registro de la inversión, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el Estatuto de Inversiones

Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión, trámite que cumple el BANCO DE LA REPÚBLICA, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República. Por lo anterior, le sugiero acudir al citado organismo para obtener la información respectiva, o en su defecto, consultar su página web en la siguiente dirección: www.banrep.gov.co En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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