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SS - Oficio 220-61551

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-61551
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-61551, 24 de septiembre de 2003

Ref.: Permiso de Funcionamiento.

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual consulta "si una sociedad anónima de familia, se (sic) debe previamente a la inscripción de la Cámara de Comercio solicitar un permiso a esa Entidad o se hace después y como serían los pasos a seguir." "La actividad económica es la de inversiones en cuotas de interés social (sic) o acciones, así mismo les agradecería me indicaran que código de actividad le correspondería" Al respecto le manifiesto que a partir de la expedición del Decreto 2155 de 1992, derogado por la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades no concede permiso de funcionamiento a ninguna sociedad, ni aun a las sometidas a su vigilancia en los términos del Decreto 3100 de 1997, entre cuyas causales, no está por demás decirlo, no se encuentra la de ser una sociedad de familia. En cuanto al Código de actividad, en la fecha y con fundamento en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo se ha remitido su consulta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, para lo de su competencia. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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