SS - Oficio 220-61802
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-61802
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-61802, 23 de noviembre de 2004
Ref: Liquidación Obligatoria – No puede admitirse de oficio a una sociedad a dicho trámite si la contabilidad no está al día.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-148137, mediante la cual consulta si una sociedad puede pedir liquidación obligatoria teniendo un atraso contable de ocho años en su contabilidad. Sobre el particular me permito manifestarle que el artículo 96 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 151 numeral 6º de la misma ley, establecen los requisitos de procedibilidad para acceder al trámite de liquidación obligatoria, así: No estar sujeto al régimen de liquidación forzosa, ni a otro especial. Haber obtenido autorización del máximo órgano social, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Estar cumpliendo sus obligaciones en cuanto al registro mercantil y la contabilidad de sus negocios y cualquier otra formalidad que señale la ley. Debe tenerse en cuenta además, que conforme al artículo 157 numeral 2º de la citada Ley, una de las medidas a adoptar al momento de ordenarse la liquidación obligatoria de una sociedad, es la de la aprehensión inmediata de los libros de cuentas y demás documentos relacionados con sus negocios, medida que desde luego, además de permitirle al liquidador conocer la situación económica de la sociedad, no puede cumplirse sin que se actualice la contabilidad de acuerdo con los principios que rigen la materia, contenidos en el Decreto 2649 de 1993. Tenemos entonces que la Superintendencia de Sociedades en virtud de la ley concursal y en la capacidad que tiene de conocer a petición de parte acerca de la apertura de los trámites de liquidación obligatoria, le corresponde como
Juez y en ejercicio de su competencia, llegar al pleno conocimiento de la impotencia de la sociedad para cumplir sus obligaciones patrimoniales, valoración que es sin duda compleja y difícil y de índole esencialmente económica, lo cual exige indudablemente que los estados financieros que se analicen revelen de forma razonable la situación contable, económica y financiera de la compañía y por lo tanto para acceder a una solicitud de liquidación obligatoria debe estar la contabilidad al día. En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.