SS - Oficio 220-62054
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-62054
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-62054, diciembre 10 de 2002
Asunto: Del tratamiento de las garantías en el escenario de negociación de un acuerdo de reestructuración a la luz de lo previsto en la Ley 550 de 1999.
Me refiero a su escrito recibido en el webmaster de esta entidad y radicado con el No. 2002-01-130277, en el cual, previa la exposición de unos hechos concretos que dan cuenta de la negociación de un acuerdo de reestructuración, en los términos de la ley 550 de 1999, consulta, de una parte, si resulta viable jurídicamente, al tenor del artículo 14 de la referida ley, que un acreedor de la sociedad en reestructuración forme parte del acuerdo y a la vez pretenda cobrar por la vía judicial las mismas obligaciones a los codeudores, garantes o avalistas de la referida sociedad, haciendo uso de la reserva de solidaridad, y, de otra, si el garante ejecutado "se encuentra legalmente facultado" para solicitar la nulidad del proceso en su contra, en el evento en que el acreedor forme parte del acuerdo de reestructuración ya celebrado, habiendo optado por la vía judicial contra el garante. Como quiera que el asunto consultado se circunscribe a establecer el tratamiento de las garantías otorgadas por terceros a un deudor abocado a la negociación de un acuerdo de reestructuración, y la exigibilidad de las mismas en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 550 de 1999, y considerando que esta entidad se ha ocupado en extenso del tema, nos permitimos remitirle copia de los conceptos identificados con los No. 220-55054 de septiembre 1° de 2000 y 220-72127 de noviembre 20 del mismo año, sin perjuicio de que pueda consultarlos en el
portal empresarial de esta Superintendencia, www.supersociedades.gov.co, en donde, además, encontrará abundante doctrina al respecto. Le reiteramos que las consideraciones allí expresadas tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.