SS - Oficio 220-62236
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-62236
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-62236, diciembre 10 de 2002
Asunto: Las sociedades no están obligadas a dejar consultar sus estados financieros a cualquier persona que tenga interés en ellos Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada con el número 2002-01-144177, por medio de la cual solicita se le informe "si las empresas están obligadas a dejar consultar sus estados financieros a cualquier persona que tenga interés sobre ellos".
Sobre el particular y bajo el supuesto, conforme lo descrito en su inquietud, que las personas que desean conocer los estados financieros de una sociedad, no ostentan la calidad de asociados de la misma, es preciso manifestarle que dentro de la legislación mercantil, no existe norma alguna que imponga a las sociedades la obligación en cuestión. Sin embargo, es claro que lo anterior no obsta para que la administración de una compañía, si lo considera pertinente y dentro de las restricciones que establezca para no entorpecer el buen desarrollo de la compañía, facilite los estados financieros a las personas que por una u otra razón tengan intereses en ellos. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, conforme lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, todas las sociedades, dentro del mes siguiente a la fecha en que sean aprobados los estados financieros por el máximo órgano social, deberán depositarlos en la Cámara de Comercio del domicilio social y a su vez, la respectiva cámara, debe expedir copias a las personas que así lo soliciten, previa cancelación por los interesados de los costos que dicha operación conlleve. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en le artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.