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SS - Oficio 220-62624

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-62624
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-62624, 30 de septiembre de 2003

Ref: Actividades permanentes.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-150754, mediante la cual consulta si pueden considerarse actividades permanentes aquellas que proyecta llevar a cabo una entidad extranjera en el país, mediante la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de equipos aeronáuticos para las fuerzas armadas de Colombia. Afirma a su vez, que tal actividad no implica abrir una oficina ni tener instalaciones físicas en el país, pues el término durante el que podrá extenderse el contrato, oscila entre seis y doce meses, que el grupo de técnicos quienes prestarán sus servicios al gobierno de Colombia son extranjeros y trabajarán en las instalaciones de las entidades contratantes y con repuestos directamente suministrados por las fuerzas armadas de Colombia o importados por la entidad extranjera, quien nombrará un apoderado para que la represente en el país. Al respecto, a pesar de que la consulta no precisa cuál es la naturaleza de la entidad que por virtud de la celebración de un contrato de prestación de servicios, va a adquirir obligaciones en el país, se advierte que si se trata de una persona jurídica no societaria, conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, debe obtener personería por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, al que podrá dirigirse para obtener mayor información sobre las directrices de funcionamiento de estas entidades en el país, cuya vigilancia no es del resorte de esta Superintendencia por no ser sociedades extranjeras (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil). Ahora bien, en el evento en que la precitada entidad corresponda a una sociedad extranjera, el artículo 474 del Código de Comercio, prevé en forma ilustrativa los presupuestos que determinan la necesidad de abrir una

sucursal en el territorio nacional, los que se concretan a título ilustrativo en los eventos que corresponden al ejercicio de una actividad permanente en el territorio nacional, de los cuales, el que corresponde al previsto en el numeral segundo, se refiere únicamente a la intervención como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios. Así las cosas, el hecho que la persona jurídica extranjera intervenga como contratista, justifica la necesidad de abrir una sucursal en el país, pues a juicio del legislador, este solo hecho constituye la realización de una actividad permanente En los anteriores términos considero haber atendido su consulta, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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