SS - Oficio 220-62660
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-62660
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-62660
REF: Remuneración del sub-gerente.
Se recibió su comunicación radicada el día 6 de septiembre último con el número 468.066-0, mediante la cual consulta si jurídicamente es viable que un sub-gerente de una sociedad de responsabilidad limitada que a su vez tiene la calidad de socio con el 35%, devengue sueldo sin trabajar, ni responder laboralmente por nada, atender ninguna clase de compromisos, porque los estatutos no le asignan funciones distintas de las de reemplazar al gerente. A su vez consulta si el Gerente directamente le puede asignar funciones. Al respecto le manifiesto que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, además del representante legal, el liquidador y los miembros de juntas o consejos directivos, son administradores el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas. Por su parte, Superintendencia en la Circular Externa 09 del 18 de julio de 1997, señaló que los administradores pueden tener o no la representación de la empresa, de donde resulta que "...es administrador quien obra como tal y también lo es quien está investido de facultades administrativas.....La ley también confiere el carácter de administrador a aquellas personas que si bien no actúan permanentemente como representantes legales de la misma, si tienen esa posibilidad , tal como acontece con los representantes legales y con los directores suplentes, cuya actuación se encuentra supeditada a la ausencia temporal o definitiva del principal " Ahora bien son los estatutos los que deben determinar quienes están investidos de las referidas facultades así como señalar las funciones que deben cumplir, sin perjuicio de que el máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales y estatutarios para la adopción de reformas estatutarias le asigne al sub-gerente funciones administrativas
distintas del ejercicio de la representación legal de la sociedad que justifiquen la retribución salarial asignada. En cuanto a sí el gerente y el sub-gerente son nombrados por la Junta de Socios, es preciso recordar que el artículo 358 del Código de Comercio, dispone que en la sociedad de responsabilidad limitada la representación y administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno, sin perjuicio de que tales funciones puedan delegarse en un gerente estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones, en cuyo caso serán aplicables las normas señaladas sobre el particular en la parte general del Código de Comercio. Así pues, si en los estatutos no está prevista la conformación de una junta directiva como órgano de administración, y en cambio contemplan la delegación de la administración y representación legal de la empresa, en un gerente, debe entenderse que tanto la atribución de designar gerente y sub-gerente como la de asignarles funciones, le corresponde al máximo órgano social órgano al que igualmente le compete fijar la asignación de las personas elegidas de donde es claro qué queda a discreción suya, decidir si el sub-gerente, aún sin actuar en reemplazo del gerente tiene asignada alguna remuneración (art. 187, num. 4º.). En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud la que de antemano se advierte tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo