SS - Oficio 220-63284
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-63284
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-63284 del 14 de Noviembre de 2006
Ref.: En materia societaria, las funciones del liquidador dentro de un proceso de liquidación obligatoria las señala la Ley 222 de 1995.
Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el No. 2006-01-164373, mediante el cual consulta si el liquidador, agente de una fiduciaria designada para liquidar únicamente el patrimonio de una sociedad anónima, conforme a lo establecido en la Ley 222 Cit., como administrador y representante legal puede tener funciones distintas a las asignadas como “ ....recibir notificaciones del nombramiento de una Junta Directiva Sindical, que no tiene nada que ver con el patrimonio a liquidar, presentar escritos, recursos con relación al nombramiento e inscripción de la Junta Directiva Sindical ” . Aunque no es clara la consulta, en cuanto no determina si se trata de una sociedad comercial o, por el contrario, hace referencia a una entidad sin ánimo de lucro, como sería una Federación, el Despacho se permite efectuar las siguientes precisiones: Si la naturaleza jurídica del ente que se liquida no es mercantil, sumado a que el liquidador designado deberá estarse al procedimiento que de manera especial señala la normatividad que regula su constitución y funcionamiento, frente a la falta de competencia de esta Superintendencia para referirse al asunto planteado, habrá de elevar la consulta respectiva a la Entidad del Estatal a quien le corresponde su control y vigilancia de acuerdo con el objeto social que la misma desarrolla, con el fin de que además informe la posibilidad de aplicar el trámite liquidatorio contenido en la citada Ley 222. No sobra manifestarle que con la expedición de la mencionada la Ley 222 de 20 de diciembre de1995, el Congreso
Nacional pretendió, entre otros, unificar los procedimientos existentes en materia de procesos concúrsales, otorgándole a esta Entidad funciones jurisdiccionales para conocer de manera privativa el trámite del concordato y/o liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, al paso que confirió a los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, el trámite concursal de las demás personas jurídicas y de las personas naturales teniendo en cuenta que habrá lugar a tales procesos concursales en la medida en que las personas jurídicas correspondientes no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación (artículos 90 y 214 Ibídem). Finalmente, sí la consulta hace relación a una sociedad comercial, sin importar el tipo societario de que se trate, frente a la convocatoria o admisión al tramite concursal de liquidación obligatoria, el liquidador, que bien puede ser una sociedad fiduciaria en los términos del parágrafo del artículo 163 de la Ley 222 Cit., deberá dar estricto cumplimiento y ajustarse a los lineamientos que la misma contiene en cuanto a las funciones asignadas, obligaciones y responsabilidades por el patrimonio a liquidar, sin que de manera expresa se observe prohibición alguna para que simultáneamente al cargo para el cual fue designado, desarrolle otras actividades, ello en el entendido que su ejercicio no entorpezca ni dilate en el tiempo el objeto de la liquidación. Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por
la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.