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SS - Oficio 220-63547

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-63547
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-63547, 07 de diciembre de 2004

Ref: Aumento del capital Autorizado Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2004-01-151559, mediante la cual previa exposición de la situación de hecho que da lugar a la inquietud motivo de su solicitud, consulta qué procedimiento se requiere cuando la asamblea general de accionistas aprueba la distribución de dividendos en acciones en una cantidad que supera el monto del capital autorizado plasmado en los estatutos, sin que en el orden del día se haya previsto el tema "reforma de estatutos"; se puede entender que implícitamente quedan reformados los estatutos con la decisión que tomó la asamblea.

Dando por supuesto que el incremento del capital autorizado necesariamente implica la adopción de una reforma estatutaria cuya implementación se sujeta entre otros al cumplimiento de las formalidades legales que el artículo 158 del Código de Comercio establece y, que por regla general las reformas pueden ser adoptadas por la asamblea general de accionistas bien en reuniones ordinarias o extraordinarias, habrá que determinarse el carácter de la respectiva reunión para efectos de determinar las reglas que en cada caso correspondan. Para ese fin se ha de tener en cuenta que de acuerdo con los artículos 182 en concordancia con el 425 del mismo Código, en la convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, por lo cual la asamblea no podrá tomar decisiones sobre temas distintos; sin embargo, por acuerdo aprobado con la mayoría de los votos presentes, podrá ocuparse de otros asuntos, después de agotado el

orden del día. Por su parte en las reuniones ordinarias, la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado. En ese orden de ideas, el sólo hecho de no incluir en la convocatoria la reforma estatutaria consistente en el aumento del capital autorizado, no es óbice para que en las circunstancias mencionadas se pueda adoptar la respectiva modificación, siempre que la misma se apruebe por el máximo órgano social con el lleno de las formalidades legales y estatutarias a que haya lugar. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin antes advertir que los alcances del concepto expresado se ciñen al artículo 25 del C.C.A.

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