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SS - Oficio 220-63620

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-63620
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-63620, diciembre 19 de 2002

Asunto: Aplicación del artículo 202 del Código de Comercio frente a los miembros suplentes de la junta directiva.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2002-01-159641, por medio de la cual alude a la prohibición consagrada en el artículo 202 del estatuto mercantil y solicita se le aclare si dicha prohibición, es aplicable únicamente a los miembros principales o se incluyen en ella tanto los principales como los suplentes. Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el tema objeto de su inquietud, relacionado con el artículo 202 de la legislación mercantil, esta entidad se ha pronunciado de la siguiente manera: "Pretende la norma que los administradores respondan a cabalidad con los deberes que le atañen, dedicando a su gestión el tiempo adecuado a la importancia de su designación; por esta razón el legislador, consideró que cinco es el máximo de juntas directivas donde podría ejercer el cargo o ser designado para hacerlo. Desde luego, la restricción opera respecto de aquellos que ejercen el cargo directivo al desempeñar los actos propios del administrador y no del suplente. En efecto, al estar la prohibición supeditada al ejercicio o a la designación para un cargo directivo, no alcanza la situación de la suplencia pues éste no realiza los actos propios del administrador y por esta misma razón no se entiende designado en un cargo directivo, pues hasta tanto no supla al principal, no será administrador. Por lo tanto, al no ejercer los actos propios de un miembro de junta directiva no

está cobijado por la prohibición del artículo 202 del ordenamiento mercantil. Desde luego si el suplente tiene ya cinco cargos directivos y los ejerce, no podría suplir las faltas absolutas o temporales de un miembro principal en una sexta junta directiva, porque inmediatamente estaría incurriendo en la infracción del artículo 202 mencionado" (Oficio 220-044131 del 27 de agosto de 2002). En este orden de ideas, tenemos que en el evento planteado por usted, es claro que una misma persona puede ser miembro principal en cinco juntas directivas y a su vez ser miembro suplente en un numero igual de sociedades, pero no puede en este último caso, ejercer como principal, pues incurriría en la prohibición consagrada en la citada norma legal. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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