SS - Oficio 220-63621
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-63621
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-63621, diciembre 19 de 2002
Asunto: Registro de la modificación de Inversión Extranjera Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante correo electrónico radicada con el número 2002-01-131858 y 2002-01-132183, relacionada con la disminución de capital de una inversión extranjera.
La disminución de capital es una reforma estatutaria excepcional sometida a requisitos adicionales a los de una común modificación de estatutos, tal como la autorización de esta entidad cuando quiera que se presente un reembolso de aportes. Dicha autorización tiene como marco el art. 145 del Código de Comercio, pero sus límites no es una simple elaboración aritmética, sino esencialmente una labor garantista de los derechos no solo de terceros sino de la propia empresa, que requiere siempre por parte de la Superintendencia de Sociedades de un análisis exhaustivo y juicioso para emitir una autorización. Agotado el mecanismo de reforma, contablemente se afecta la cuenta capital contra la creación de un pasivo a favor del socio o socios a favor de quienes opera el reembolso. Es este un procedimiento de técnica contable común. Una vez creado el pasivo obliga su solución salvo que el acreedor (socio) consienta condonar la deuda. Este abandono a favor de la misma compañía implica un ingreso a favor de la misma, que así lo contabilizará en su estado de resultados. Este es un trámite que no diferencia entre inversionista nacional o inversionista extranjero, sin embargo, en lo que sí distan es del informe de la modificación de la inversión que debe hacer ante el Banco de la República por parte
del socio extranjero. En efecto, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-23 de mayo 29 de 2002 establece lo siguiente: "7.1.1 (...) El Banco de la República efectuará el registro de las inversiones de capital del exterior con sujeción a lo establecido en el Régimen de Inversiones internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos de la presente reglamentación (...). 7.1.3 Movimientos del capital 7.1.3.2 Cancelación "El registro se cancelará parcial o totalmente por venta o residentes en el país, (...) por disminución del capital. (...)" Luego, si no se cumplen las previsiones establecidas en materia de cambios internacionales, en materia de Registro de la inversión, eventualmente el inversionista puede estar incurso en una infracción cambiaria. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.