SS - Oficio 220-63900
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-63900
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-63900, diciembre 20 de 2002
Asunto: De los procesos concursales de personas naturales.
Me refiero a su Oficio No. 1055 de fecha noviembre 7 de 2002 radicado en esta entidad el día 15 del mismo mes y año con el No. 2002-01-148274, en el cual plantea varios interrogantes relacionados con el trámite de un proceso concursal en la modalidad de liquidación obligatoria de una persona natural. Como quiera que el asunto consultado escapa de la órbita de competencia de esta entidad, por tratarse de una liquidación obligatoria de persona natural cuyo conocimiento le fue atribuido a la jurisdicción ordinaria, esta oficina se abstendrá de emitir pronunciamiento al respecto, en los términos de lo previsto en el artículo 121 de la Constitución Política. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 210 y 214 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, es competente para conocer del concordato y liquidación obligatoria de personas jurídicas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, advirtiendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 550 de 1999 y durante la vigencia de ésta última, la admisión a concordato se encuentra suspendida y en su lugar procederá el trámite de la negociación de acuerdos de reestructuración. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud.