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SS - Oficio 220-63901

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-63901
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-63901, diciembre 20 de 2002

Asunto: De la acumulación de procesos concordatarios de personas naturales.

Me refiero a su Oficio No. 3031 radicado en esta entidad el día 19 de noviembre del presente año con el No. 200201-150066, en el cual consulta si resulta procedente acumular dos procesos concordatarios de personas naturales quienes tienen sociedad conyugal vigente, en consideración a que ambos suscribieron conjuntamente unos pagarés y las escrituras de hipotecas. Como quiera que el asunto consultado escapa de la órbita de competencia de esta entidad, por tratarse de concordatos de personas naturales cuyo conocimiento le fue atribuido a la jurisdicción ordinaria, esta oficina se abstendrá de emitir pronunciamiento al respecto, en los términos de lo previsto en el artículo 121 de la Constitución Política. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 210 y 214 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, es competente para conocer del concordato y liquidación obligatoria de personas jurídicas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, advirtiendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 550 de 1999 y durante la vigencia de ésta última, la admisión a concordato se encuentra suspendida y en su lugar procederá el trámite de la negociación de acuerdos de reestructuración.

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