SS - Oficio 220-64378
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64378
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64378, 07 de octubre de 2003
Ref.: El régimen aplicable a las sociedades de economía mixta en la disolución privada o voluntaria es el previsto en el Código de Comercio.
Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2003-01-138852, mediante el cual consulta si al entrar en liquidación voluntaria una sociedad de economía mixta del orden municipal, los gravámenes hipotecarios, medidas cautelares y los embargos, los juzgados tienen la obligación legal de levantar todas las medidas que sobre la sociedad recaen, para que todos los acreedores queden en igualdad de condiciones. Además pregunta si a éste tipo de sociedad, siempre que el Municipio lo acoja, se le puede aplicar el Decreto 254 del 21 de febrero del 2000 para su liquidación. Previo al concepto solicitado, es conveniente hacer algunas precisiones de orden legal, teniendo en cuenta que según su escrito se trata de una sociedad de economía mixta del orden Municipal, en la que el capital estatal es del 49% y el privado del 51%. Sobre el particular, es pertinente señalar que el artículo 461 del Código de Comercio define las sociedades de economía mixta como "...las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado", precepto que de manera expresa dispone que se "...sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario", reglas que contempla el artículo 97 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en
los numerales 15 y 16 de la Carta Política y se dictan otras disposiciones, cuando define la sociedad de economía mixta como "...organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales, y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado...". Tenemos entonces que las sociedades de economía mixta, cualquiera que sea el tipo societario que adopte, se encuentran sujetas a las cláusulas contractuales que regulan su funcionamiento y, en lo no previsto o aquello que sea contrario a la ley, se aplicará el ordenamiento positivo societario, situación que difiere de aquellas sociedades que si bien son calificadas como de economía mixta, el aporte estatal es igual o superior al 90%, evento en el cual el régimen aplicable será el de las Empresas Industriales y Estatales del Estado (Art. 464 ibidem). De lo anterior se colige claramente que la sociedad a la que alude su consulta, se encuentra sujeta a las estipulaciones del contrato social y a las disposiciones generales y especiales que contempla el Código de Comercio para el tipo societario adoptado, por lo que en materia de disolución y liquidación voluntaria se estará al procedimiento y reglas previstas en el artículo 220 y siguientes del mencionado ordenamiento. Sumado a lo anterior, no es viable la aplicación del Decreto 254 de febrero del 2000, por el cual se dicta el régimen para la liquidación y disolución de las entidades públicas del orden nacional, aun cuando ese fuera el querer del Municipio, por cuanto el artículo primero del mismo, expresamente señala "El presente decreto se aplica a las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o liquidación.
En lo no previsto por el presente decreto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.
Parágrafo: Aquellas entidades del Estado que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, incluyendo las sociedades, continuarán rigiéndose por ellas".
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.