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SS - Oficio 220-64418

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-64418
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-64418, 13 de diciembre de 2004

Ref: Transmisión de acciones.

En atención a su comunicación radicada con el No. 2004-01-160110-000, es del caso precisar que las consultas de las que a este Despacho le corresponde conocer con fundamento en el artículo 25 del C.C.A., no comportan su pronunciamiento respecto de situaciones derivadas de negocios jurídicos particulares y concretos celebrados al interior de sociedades ajenas a sus funciones de control y vigilancia. No obstante, para los fines de su inquietud es pertinente señalar que sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos estatutos sociales, todos los asuntos relacionados con la negociación de acciones, en principio se regulan por los artículos 403 y SS. del Código de Comercio, en concordancia a su vez con las disposiciones generales previstas en el Libro Tercero, Título III, Capítulo I del mismo código, que trata de los "Títulos Valores" y, por la especiales que los artículo 648 a 650 consagran en materia de "Títulos Nominativos". El último de los citados artículos establece que salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la anotación en su registro de la transmisión del documento y agrega, que la persona a quien se haya transferido un título nominativo, podrá acudir al juez para que haga la anotación de la transferencia en el respectivo registro, si el creador del título se negare a hacerla, de donde claramente se desprende que es del resorte de la justicia ordinaria definir las controversias de esta índole. En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos legales que le permitan resolver su inquietud.

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