SS - Oficio 220-64452
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64452
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64452 del 20 de Noviembre de 2006
Ref: Ley 1014 de 2006 “ Artículo 22 de la ley 1014 de 2006
Según esta norma “ Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2005, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.” Teniendo en cuenta lo anterior, se consulta a la Superintendencia lo siguiente: 1- ¿Cuando una sociedad que fue creada según la regulación de la Empresa Unipersonal deja de cumplir posteriormente con los requisitos establecidos en el artículo en mención, es decir, cuando sus activos superen los quinientos (500) Salarios Mínimos, Mensuales, Legales, Vigentes o que su planta de personal supere los 10 trabajadores, cuál debe ser el tratamiento a seguir? 2Las sociedades que se constituyan al amparo de dicha norma, ¿Qué requisitos legales y formalidades deben cumplir par su cabal existencia y oponibilidad ante terceros? Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que la Ley 1014 de 2006, concretamente el artículo 22, que hace mención a la “ CONSTITUCIÓN DE NUEVAS EMPRESAS” , está siendo ampliamente analizado por esta Superintendencia, conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e igualmente con otros
organismos involucrados en el tema, con el fin de fijar sus alcances y proceder a la elaboración del decreto reglamentario respectivo. Por lo anterior, es claro que hasta tanto queden debidamente fijados los parámetros dentro de los cuales debe aplicarse el artículo que nos ocupa, no es pertinente emitir un pronunciamiento sobre el tema objeto de su consulta.