SS - Oficio 220-64455
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64455
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64455 del 20 de Noviembre de 2006
Asunto: Accionistas laborando en la sociedad.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01172895, mediante el cual eleva una consulta en la que plantea los siguientes interrogantes: 1. Está legalmente permitido que algunos socios o todos de las Sociedades Anónimas laboren de tiempo completo en la empresa bajo alguna figura diferente a la de los demás empleados, sin que estén en la nómina, ni tengan remuneración alguna, ni honorarios? 2. Si fuese afirmativa la respuesta: de que viven ellos, como se sostienen a diario? 3. Qué resolución o decreto o ley los cobija para laborar de esta manera? Sobre el particular, me permito manifestarle que no existe norma que autorice a los socios de las sociedades anónimas para laborar en la empresa sin remuneración, ni honorarios, pero tampoco existe norma que lo prohíba. Ahora bien, es necesario mencionar que la definición del contrato de sociedad conforme el artículo 98 del Código de Comercio, consiste en los aportes en dinero, trabajo u otros bienes apreciables en dinero, que hacen dos o más personas, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Es decir, los asociados no constituyen una sociedad para recibir remuneración de la empresa o de la actividad que represente ingresos a la misma, sino que los mismos, hacen una inversión y depositan un capital en dicha sociedad para luego recoger las utilidades o pérdidas que pudieran obtenerse de dicha sociedad. Es claro, se reitera que no existe norma que prohíba a los accionistas y en este caso de una sociedad anónima,
trabajar en la empresa sin recibir remuneración ni honorarios, como tampoco le concierne a la sociedad determinar cual sea el sustento del socio que decida trabajar en la misma sin remuneración a cambio. No obstante, valga anotar que nada obsta para que la asamblea o junta de socios pueda decidir que uno o varios de los socios puedan trabajar en la empresa y tengan una remuneración por ello, sin que esto implique sacrificar su calidad de socio, ni que le sean desconocidos los derechos inherentes a la misma (artículo 379 del Código de Comercio). En los anteriores términos, espero haber atendido su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.