SS - Oficio 220-64676
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64676
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64676, octubre de 1998
REF : PERITOS Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 305525, por medio de la cual solicita información sobre "si existe reglamentación especial relacionada con el perfil y elección de peritos y de ser posible nos suministren documentación relacionada con el tema".
Sobre el particular, me permito informarle que esta Superintendencia no se ha pronunciado sobre el tema objeto de su consulta. En este asunto, es pertinente tener en cuenta lo contemplado en el artículo 231 de la ley 222 de 1995, al disponer que "En los casos en que de acuerdo con esta ley o con el Libro segundo del Código de Comercio, deban designarse peritos, ésta la hará la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin, elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias". Igualmente, debe estarse a lo contemplado en el artículo 8 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 2, 3, 6, 134, 135 y 136 de la Ley 446 del 14 de julio de 1998, sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Valga tener en cuenta que quienes desempeñen el cargo de peritos, deben ser "...personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido..." (artículo 8 del C. P. C.). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos de presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.