SS - Oficio 220-64724
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64724
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64724 del 21 de Noviembre de 2006
Ref: Medidas Administrativas.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-170187, mediante la cual informa que desea hacer efectivo su derecho a ceder sus cuotas en una sociedad de Responsabilidad Limitada a la que pertenece y que para tal fin, con fecha 10 de julio de 2006, le envió una comunicación al representante legal de la sociedad ofreciéndole las cuotas e indicándole el precio y el plazo. Por su parte, el representante legal respondió acusándole recibo de su solicitud pero a la fecha han transcurrido 60 días, sin que se haya celebrado ninguna reunión en la que conste el cumplimiento del procedimiento señalado en la ley para el efecto. Agrega que dentro del negocio de la sociedad, varios socios trabajan con elevados sueldos y han manifestado que las ventas se han bajado y por supuesto las ganancias, lo que a su juicio podría llevar a la empresa a la quiebra. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el gerente no responde por nada, solicita que se le indique a qué autoridad recurre y que pasos debe seguir. Antes de responder la inquietud propuesta, es preciso señalar que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalida d o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos
antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Ahora bien, en cuanto a las presuntas irregularidades de quien se desempeña como gerente de la sociedad, es preciso advertir que la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales; a su vez, está revestida de otras atribuciones, entre las que tiene la posibilidad de adoptar medidas administrativas, cuando se lo solicite cualquier socio que represente no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores. Las referidas medidas administrativas, pueden cumplirse respecto de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y pueden consistir en la práctica de investigaciones administrativas, cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, los interesados deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará
las medidas pertinentes según las facultades asignadas en ésta ley. La petición respectiva deberá ser presentada en esta Entidad, dirigida al Grupo de Visitas e Investigaciones Administrativas, dependencia que se encargará de valorar si de acuerdo con la situación planteada, el representante legal ha dado cumplimiento al procedimiento para materializar el derecho que tiene un socio de ceder sus cuotas sociales, de acuerdo con los artículos 362 y siguientes del Código de Comercio y previa verificación del interés jurídico que le asiste a quien formula la solicitud, debe proceder a adoptar las medidas a que haya lugar. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.