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SS - Oficio 220-6534

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-6534
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-6534

Ref.: Información sobre la Compañía Colombiana de Salud "Colsalud S. A.".

Distinguido señor Barrera: Acuso recibo del escrito radicado con el número 330.114-0 del 7 de enero del año en curso, mediante el cual

solicita la siguiente información:

1. Si la sociedad de la referencia es la misma que funcionó aproximadamente hasta 1983 con el mismo nombre, excepto que en lugar de "Colsalud" se denominaba "Grupo Colsalud", la cual fué declarada en concordato y no ha sido liquidada.

2. En el evento de que se trate de la misma, informar porqué se permite el uso de una misma razón social en más de una sociedad.

En relación con el primer pedimento, me permito manifestarle que revisada la Red de Documentos que maneja esta Superintendencia, se verificó que la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SALUD "COLSALUD S. A." no ha radicado ningún documento, ni ha tramitado proceso concursal alguno ante la Entidad, lo que permite suponer que es de conocimiento de la justicia ordinaria. No obstante lo anterior, para mayor información sobre este tipo de compañías se le sugiere acercarse a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad a la que corresponde la inspección, vigilancia y control de las compañías, cualquiera que sea su naturaleza, que se dedican a la prestación de servicios del sector salud, de acuerdo con el Decreto 1259 de 1994. Ahora bien, en cuanto a la razón social conviene informarle que es función de las Cámaras de Comercio del país, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio, llevar y

supervisar el registro de los comerciantes. Adicionalmente están facultadas para negarse a inscribir a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, tal como lo prescribe el artículo 35 del Código de Comercio. Sobre el particular, valdría la pena acercarse a la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin que le absuelvan su inquietud En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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