SS - Oficio 220-65556
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-65556
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-65556 del 23 de noviembre de 2006 CONVERSIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL A SOCIEDAD Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-174060, por medio del cual pregunta: Puede una empresa unipersonal transformarse en una empresa de responsabilidad limitada? Si se puede, cual es el trámite? Que debo hacer? Al respecto, resulta procedente tener en cuenta lo consagrado en el artículo 77 de la Ley 222 de 1995: “ Conversión a Sociedad. Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Éstos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal. Transcurrido dicho término sin que se cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse” Por lo anterior, es claro que la respuesta a su interrogante, respecto de si puede una empresa unipersonal transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, es afirmativa, anotándole que la nueva sociedad debe estarse a lo consagrado en los artículos 353 y siguientes del Estatuto Mercantil. En los anteriores términos, espero haber atendido su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.